Diagnóstico
Qué entidades participan en el control
La Ley N°21.713 modificó el artículo 68 del Código Tributario y el SII detalló la aplicación mediante la Resolución Exenta N°168 de 2025. La exigencia de acreditar Inicio de Actividades alcanza a organismos públicos y municipalidades cuando autorizan actividades económicas, a proveedores de medios de pago electrónico y a plataformas digitales de intermediación. Los bancos comerciales también deben exigirlo en los casos definidos por la normativa.
Para plataformas y medios de pago existe una verificación adicional: deben revisar el cumplimiento al contratar y luego, al menos, una vez por semestre. La resolución entró en vigor el 2 de marzo de 2026.
Qué puede generar una condición de incumplimiento
La resolución contempla criterios concretos, entre ellos determinadas omisiones de Formularios 29 y 22, denuncias o querellas por delitos tributarios y antecedentes o documentos pendientes de justificar que no hayan sido corregidos después del aviso del SII. No cualquier diferencia produce automáticamente el mismo efecto, por lo que la empresa debe revisar el criterio aplicado.
Una pyme puede seguir vendiendo en sus propios canales y, al mismo tiempo, enfrentar restricciones o exigencias adicionales en un marketplace o proveedor de pagos. Por eso la continuidad comercial debe incorporar un control tributario preventivo.
Indicadores y señales a monitorear
Tablero de continuidad tributaria
- Inicio de Actividades vigente y actividades económicas actualizadas.
- Domicilio, sucursales y representantes correctamente registrados.
- Formularios 29 de los últimos 36 períodos identificados y presentados.
- Formularios 22 de los últimos tres años tributarios revisados.
- Correos y avisos del SII atendidos dentro de plazo.
- Documentos pendientes de justificar con responsable y fecha de cierre.
- Certificado de cumplimiento disponible cuando corresponda.
Caso práctico
Caso de estudio
Un comercio comenzó a vender mediante una plataforma antes de formalizarse y luego creó una SpA. El negocio mantuvo la cuenta de cobro asociada a datos antiguos, omitió tres declaraciones mensuales sin movimiento y no actualizó la actividad económica. Al producirse la revisión semestral, la información no era coherente.
La regularización exigió alinear RUT, actividad, representante, declaraciones y cuenta de pago. El problema no se resolvió enviando solo el certificado de Inicio de Actividades; fue necesario corregir el conjunto de antecedentes que explicaba la operación.
Plan de acción
Revisión en 30 días
1. El representante legal descarga la situación tributaria y el certificado de Inicio de Actividades.
2. Contabilidad compara F29, F22 y Registro de Compras y Ventas con los períodos exigibles.
3. Operaciones identifica todas las plataformas, adquirentes y medios de pago contratados.
4. Administración valida que el RUT y la razón social coincidan en contratos, cuentas y facturación.
5. Se crea una matriz de observaciones con responsable, evidencia y fecha límite.
Después, el control debe repetirse antes de cada revisión semestral y cada vez que la pyme cambie actividad, domicilio, representante o canal de venta.
Recomendaciones adicionales
Una obligación tributaria puede transformarse en riesgo comercial
Cuando la empresa depende de un solo marketplace o proveedor de pagos, una observación adquiere impacto inmediato en ventas y caja. La prevención exige diversificar canales, conservar respaldos y no delegar las claves o comunicaciones tributarias a una sola persona.
Cómo puede ayudar Mauria
Mauria Consultores puede revisar el catastro, declaraciones, documentos observados y la coherencia entre la operación y los registros del SII. Con esa información puede preparar un diagnóstico y un plan de regularización. La plataforma o entidad obligada aplicará sus propios procesos dentro del marco definido por la normativa.
Conclusión
En 2026 el cumplimiento tributario forma parte de la infraestructura comercial de una pyme. Mantenerlo bajo control protege el acceso a autorizaciones, medios de pago, plataformas y financiamiento.