Presunción de término de giro: qué significan 6 y 36 períodos

La reforma del artículo 69 permite al SII actuar ante contribuyentes que aparentan haber cesado actividades. Se consideran seis períodos sin declaraciones mensuales y 36 sin operaciones, pero estos plazos no eliminan obligaciones ni regularizaciones pendientes.

Diagnóstico

Seis períodos: una señal para investigar

Cuando el SII detecta seis o más períodos continuos sin declaraciones mensuales, puede disponer acciones para establecer si el contribuyente cesó o cesará su giro. La falta de formularios no prueba por sí sola que la empresa terminó: puede haber desorden, problemas de acceso, una suspensión temporal o actividad no declarada.

La respuesta debe explicar qué ocurrió y aportar evidencia. Si la empresa continúa, corresponde regularizar y demostrar operaciones. Si cesó, se debe preparar el cierre.

Treinta y seis períodos: presunción bajo condiciones

La presunción de término exige revisar si existen operaciones, utilidades o activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos y deudas. No se trata de esperar tres años para que el SII borre la empresa. Si las condiciones no se cumplen, el procedimiento puede derivar en determinaciones, giros o requerimientos.

La presunción es simplemente legal y admite prueba en contrario. Esto protege a una empresa que sí continúa, pero traslada al contribuyente la necesidad de ordenar la evidencia.

El cierre de oficio no limpia el pasado

Declaraciones omitidas, multas, impuestos o documentos sin justificar no desaparecen por la resolución de término. La revisión debe separar el estado futuro del contribuyente de las responsabilidades acumuladas antes del cese.

Indicadores y señales a monitorear

Señales para decidir cómo responder

  • Avisos de inconcurrencia o no declarante.
  • Seis F29 consecutivos omitidos.
  • Ausencia de ventas, compras y movimientos por 36 períodos.
  • Activos, inventario o cuentas pendientes en el último balance.
  • Deudas tributarias o giros en TGR.
  • Facturación, contratos o personal que demuestran continuidad.
  • Notificación de acciones o resolución de término.
La empresa debe construir una línea de tiempo mensual. Un único hecho posterior puede ser relevante para acreditar continuidad o redefinir la fecha de cese.

Caso de estudio

Una sociedad de proyectos pasó ocho meses sin facturar, pero mantenía un contrato suspendido y pagaba licencias esenciales. Al recibir una alerta, los socios pensaron que el SII había cerrado el RUT. La revisión mostró F29 omitidos, aunque existía evidencia clara de continuidad.

Se presentaron las declaraciones, se respaldaron los gastos y se actualizó el control mensual. En otra empresa con 40 períodos sin operaciones y sin activos se tomó la decisión opuesta: preparar el término de giro. La misma señal temporal condujo a respuestas distintas porque los hechos eran distintos.

Respuesta documentada

Si la empresa continúa: reunir contratos, facturas, cartolas, personal y proyecciones; presentar declaraciones pendientes; actualizar catastro; responder cualquier requerimiento dentro de plazo.

Si la empresa cesó: fijar fecha, preparar balance final, resolver activos y deudas, regularizar formularios y presentar el término.

Si existe una resolución: revisar la notificación, los fundamentos y los plazos para ejercer las acciones que procedan. En materias controvertidas conviene obtener asesoría legal tributaria.

El resultado debe ser un expediente cronológico, no una explicación verbal sin respaldo.

Recomendaciones adicionales

Error de enfoque

Esperar 36 meses para “ahorrar” el trámite puede aumentar multas y dejar decisiones sobre activos sin control. Del mismo modo, cerrar apresuradamente una sociedad que mantiene contratos puede afectar su continuidad. La norma exige analizar la realidad.

Cómo puede ayudar Mauria

Mauria Consultores puede reconstruir los períodos, revisar declaraciones, activos y deudas, y preparar un diagnóstico de continuidad o cierre. Si existe una controversia o recurso, se debe coordinar con asesoría jurídica especializada.

Conclusión

Los plazos de seis y treinta y seis períodos son señales dentro de un procedimiento, no atajos. La mejor respuesta es demostrar con evidencia si la empresa opera, está suspendida o terminó realmente.

Si recibiste una comunicación por inactividad, revisa los antecedentes antes de responder o presentar el término.

Mauricio Gómez Gaona
Socio Director Mauria Consultores

Fuentes y referencias

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