Cómo declarar sin pago y convenir el Préstamo Solidario

No disponer hoy del dinero para pagar una cuota pendiente del Préstamo Solidario no elimina la obligación de declarar. Para separar ambos problemas, el SII anunció una vía electrónica que estará disponible desde el 14 de septiembre de 2026: presentar la Declaración de Renta sin pago, generar el cupón o giro y utilizarlo posteriormente para solicitar un convenio ante la Tesorería General de la República. La alternativa es relevante porque evita que la falta de liquidez mantenga bloqueada la determinación tributaria. Sin embargo, declarar sin pago no significa que la deuda quede suspendida, condonada o aceptada automáticamente por TGR. Es un procedimiento que transforma una declaración pendiente en una deuda determinada y habilita el siguiente paso.

Diagnóstico

Tres momentos que no deben confundirse

El proceso tiene tres etapas distintas. La primera es declarar correctamente el año tributario pendiente. La segunda es obtener el cupón o giro que documenta la deuda. La tercera es suscribir el convenio con Tesorería, sujeto a sus requisitos y condiciones. Confundir estas etapas puede llevar a creer que una declaración guardada ya fue presentada o que obtener el cupón equivale a tener cuotas aprobadas.

El SII informó que desde el 14 de septiembre el sistema ofrecerá la opción de declarar sin pago. El cupón generado podrá utilizarse ocho días después; para el primer grupo, la fecha indicada fue el 22 de septiembre. Quienes puedan pagar al presentar la declaración mantienen la alternativa de hacerlo directamente en línea. Quienes no puedan, deberán esperar la habilitación señalada en vez de concurrir innecesariamente a una oficina.

Antes de aceptar la propuesta

La propuesta del Formulario 22 facilita el trámite, pero debe revisarse. Ingresos faltantes, retenciones no reconocidas o una declaración preparada para el año equivocado pueden alterar la cuota. También es necesario comprobar si el saldo corresponde a una cuota morosa o al remanente que quedó por aplicación del límite del 5% después de cumplir las cuatro cuotas.

El convenio resuelve la forma de pago, no corrige errores de base. Por eso la secuencia razonable es validar primero y financiar después.

Indicadores y señales a monitorear

Documentos que deben estar disponibles

  • Comunicación recibida desde el SII y detalle de los años observados.
  • Formularios 22 presentados y borradores de los períodos faltantes.
  • Certificados de remuneraciones, honorarios y otras rentas.
  • Información de retenciones adicionales del 3%.
  • Comprobantes de pagos anticipados, abonos o devoluciones.
  • Cupón o giro emitido al declarar sin pago.
  • Simulación o propuesta de convenio entregada por TGR.
Un buen control registra la fecha de cada etapa, el monto determinado, el número de folio y el responsable de completar la siguiente acción.

Caso práctico

Un independiente debía regularizar dos años tributarios. Disponía de recursos para pagar uno, pero no ambos. Su primera idea fue presentar el período más reciente y dejar el anterior para después. La revisión mostró que las retenciones acumuladas de uno de los años podían cambiar el monto exigible y que convenía reconstruir ambos antes de elegir.

Se prepararon las dos declaraciones, se validaron los ingresos y se definió qué obligación podía pagarse al contado. Para la segunda se dejó trazada la ruta de declaración sin pago y convenio. Al separar cumplimiento de financiamiento, el contribuyente evitó presentar cifras apresuradas y pudo comparar el costo total de las alternativas.

Plan de acción

Ruta práctica para declarar y convenir

Antes del 14 de septiembre: reunir antecedentes, identificar años pendientes y revisar las propuestas del SII sin enviarlas si aún faltan datos.

Desde el 14 de septiembre: ingresar a Servicios online, seleccionar Declaración de Renta, elegir cada año tributario pendiente, revisar el Formulario 22 y utilizar la opción de declaración sin pago cuando corresponda. Guardar el comprobante y el cupón.

Ocho días después de generar el cupón: consultar la deuda en Tesorería y evaluar el convenio disponible. Revisar pie, número de cuotas, vencimientos, recargos y consecuencias de incumplimiento antes de aceptarlo.

Durante el convenio: conservar los comprobantes, pagar dentro de plazo y controlar que cada abono se impute correctamente. Si una cuota no aparece aplicada, se debe levantar la diferencia con respaldo.

Recomendaciones adicionales

Preguntas que conviene responder antes de firmar

¿El monto coincide con el cálculo de la cuota? ¿Todas las retenciones están reconocidas? ¿El convenio cubre cada giro pendiente? ¿La cuota mensual cabe en el presupuesto? ¿Existe capacidad para pagar el pie sin comprometer gastos esenciales? Estas respuestas convierten un trámite en una decisión financiera responsable.

Apoyo de Mauria

Mauria Consultores puede ordenar los años involucrados, revisar la consistencia de los Formularios 22, conciliar retenciones y pagos, y preparar un resumen de la deuda antes de que el contribuyente utilice la opción sin pago. También puede ayudar a comparar el flujo disponible con una propuesta de convenio. Las condiciones finales son determinadas por los organismos competentes y deben ser aceptadas por el contribuyente.

Cierre

Declarar sin pago es una herramienta útil cuando la deuda existe, pero la caja no permite extinguirla de inmediato. Su valor está en permitir que el monto quede determinado y que el contribuyente pueda negociar una forma de pago formal. El orden correcto es revisar, declarar, documentar y recién entonces convenir.

Si necesitas evaluar tu caso antes de generar el cupón, solicita una revisión inicial con Mauria Consultores.

Fuentes y referencias

← Volver al Blog