Diagnóstico
Qué cambió y por qué importa
El Préstamo Solidario fue pagadero en cuatro cuotas anuales a través de la Declaración de Renta. La primera equivalía al 10% del monto otorgado y las tres siguientes, al 30%, con un límite anual equivalente al 5% de los ingresos que forman parte de la declaración. El problema actual se concentra en quienes tuvieron ingresos, pero omitieron una o más declaraciones entre los años tributarios 2022 y 2026.
El SII informó el 13 de agosto que 1.073.590 personas registraban al menos una omisión, con una deuda superior a $553 mil millones. Una semana después comunicó que aproximadamente 900 mil contribuyentes de menores ingresos podrían regularizar hasta el 30 de noviembre. La medida será informada por correo a quienes estén incluidos, por lo que no corresponde asumir que todas las personas tienen idéntico plazo o tratamiento.
La deuda no se revisa mirando solo el saldo
Para entender el monto se debe reconstruir la historia del beneficio: préstamo recibido, cuotas correspondientes, ingresos de cada año, retenciones adicionales del 3%, pagos, abonos y declaraciones presentadas. Un saldo causado por el tope legal del 5% no es equivalente a una cuota morosa originada por no declarar. La ley contempló la condonación del saldo que subsiste después de la cuarta cuota por aplicación del límite, pero exceptuó las cuotas morosas.
La revisión también debe distinguir el Préstamo Solidario 2020 del otorgado en 2021. Sus calendarios no fueron iguales y una persona pudo haber recibido ambos. Mezclar los períodos puede llevar a pagar una cifra sin saber qué obligación se está extinguiendo.
Indicadores y señales a monitorear
Señales que exigen una revisión prioritaria
- Existe una notificación o correo reciente del SII relacionado con cuotas impagas.
- Falta al menos un Formulario 22 entre los años tributarios 2022 y 2026.
- El portal muestra una deuda, pero no se identifica el año ni el préstamo que la originó.
- Hubo años sin ingresos, períodos con ingresos variables o cambios de empleador.
- Se practicaron retenciones adicionales del 3% y no se sabe cómo fueron imputadas.
- La persona recibió los préstamos de 2020 y 2021.
Caso práctico
Caso de estudio
Una trabajadora recibió el beneficio en 2021 y presentó renta en 2023, 2025 y 2026, pero omitió el año tributario 2024 porque pensó que su empleador resolvía todo. Durante 2023 sí tuvo ingresos y además registró retención adicional. Al revisar el portal observó una cuota pendiente, aunque no podía explicar su cálculo.
La solución responsable no fue pagar de inmediato el total informado. Primero se reconstruyó el año omitido, se verificaron los ingresos y se compararon las retenciones con la cuota sujeta al límite del 5%. Con esa base se pudo presentar la declaración faltante y determinar qué parte constituía pago, abono o diferencia. El caso muestra por qué la regularización comienza con evidencia y no con una estimación general.
Plan de acción
Plan de acción antes del 30 de noviembre
1. Identificar el beneficio. El contribuyente debe confirmar si recibió el préstamo de 2020, el de 2021 o ambos. Resultado: calendario correcto de cuotas.
2. Descargar los antecedentes. Reunir Formularios 22, certificados de rentas, liquidaciones, boletas de honorarios, retenciones y comprobantes de pago. Resultado: expediente por año.
3. Detectar omisiones. Comparar los años tributarios 2022 a 2026 con las declaraciones efectivamente presentadas. Resultado: lista cerrada de períodos pendientes.
4. Recalcular cada cuota. El contador revisa porcentaje, reajuste, límite del 5% y abonos. Resultado: conciliación entre cálculo y portal.
5. Presentar o corregir con respaldo. No se debe enviar una declaración solo para desbloquear el proceso si contiene ingresos incompletos. Resultado: F22 coherente con la información disponible.
6. Definir pago o convenio. Si no existe liquidez, se debe revisar la alternativa habilitada por el SII desde septiembre y las condiciones de TGR. Resultado: ruta de regularización documentada.
Recomendaciones adicionales
Qué no conviene hacer
Esperar hasta el último día, declarar ingresos en cero sin sustento, pagar sin identificar el período o asumir que el saldo será condonado son decisiones que pueden aumentar la confusión. La ampliación entrega tiempo para ordenar; no reemplaza el cumplimiento.
Cómo puede ayudar Mauria
Mauria Consultores puede revisar el tipo de préstamo, las declaraciones de renta, los ingresos, retenciones, pagos y diferencias registradas. A partir de esos antecedentes puede preparar una conciliación preliminar y una ruta de acción. La presentación, rectificación o decisión de convenio dependerá de la situación real del contribuyente y de las alternativas vigentes en el SII y TGR.
Conclusión
El nuevo plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 es una oportunidad concreta para regularizar con información completa. La prioridad no es pagar rápido, sino comprender de dónde proviene cada cuota, presentar las declaraciones correctas y escoger una solución compatible con la capacidad de pago.